Financiación alternativa con garantía hipotecaria

Soluciones para operaciones que la banca no resuelve. Análisis riguroso, respuesta ágil y trato directo.

ÁgilRespuesta rápida a tu solicitud
FlexibleSoluciones a medida
TransparenteCondiciones claras desde el inicio

Nuestros servicios

Soluciones alternativas a la banca tradicional, pensadas para cada situación.

Préstamo puente

Liquidez inmediata para clientes que venden un inmueble o cierran otra operación. Plazos cortos y reembolso flexible.

Préstamo inversor

Financiación para la compra, reforma o rentabilización de activos inmobiliarios sin frenar oportunidades.

Reunificación de deudas

Agrupa las deudas de tu cliente en una única cuota mensual más manejable.

Qué es la financiación alternativa

Es la que ofrecen entidades no bancarias, como los prestamistas inmobiliarios, para operaciones que no encajan en los criterios estándar de la banca o que necesitan plazos distintos.

Banca tradicionalFinanciación alternativa con garantía hipotecaria
Qué se analizaSobre todo el perfil y los ingresos del solicitanteEl valor del inmueble y la viabilidad de la operación
ProductoProductos estandarizadosSoluciones adaptadas a cada operación
TramitaciónProcesos más largos y regladosEstudio individual y respuesta ágil
CosteSuele ser inferiorSuele ser superior, a cambio de rapidez y flexibilidad

Comparativa general y orientativa. Cada operación se estudia de forma individual.

Situaciones habituales

Comprar antes de vender

Cerrar la compra de un inmueble mientras se vende el anterior.

Aprovechar una oportunidad

Financiar con rapidez una compra de inversión que no admite esperas.

Reformar y rentabilizar

Obtener fondos para reformar un inmueble y aumentar su valor o su renta.

Ordenar las deudas

Agrupar varias deudas en una sola cuota con garantía de la vivienda.

Cada préstamo, en detalle

Información orientativa. Las condiciones definitivas dependen del estudio de cada operación.

Para quién es

Propietarios e inversores que necesitan liquidez a corto plazo mientras venden un inmueble o cierran otra operación.

Condiciones orientativas

  • Plazo: 6 a 24 meses
  • Importe: desde 30.000 € hasta 500.000 €
  • Garantía: primera hipoteca sobre un inmueble

Documentación habitual

  • DNI/NIE o documentación societaria
  • Nota simple y escritura del inmueble
  • Justificación de la finalidad y de la vía de devolución

Cuándo no encaja

Cuando no existe una vía clara de devolución al vencimiento, como una venta en curso o una refinanciación.

Para quién es

Inversores y empresas que quieren comprar, reformar o rentabilizar activos inmobiliarios sin frenar una oportunidad.

Condiciones orientativas

  • Plazo: 12 a 36 meses
  • Importe: desde 30.000 € hasta 500.000 €
  • Garantía: un inmueble propiedad del prestatario

Documentación habitual

  • Memoria o plan de la inversión
  • Nota simple y tasación o valoración del inmueble
  • Documentación del solicitante o de la sociedad

Cuándo no encaja

Cuando la operación no es viable sobre el papel o el importe supera lo que el inmueble puede respaldar.

Para quién es

Particulares con varias deudas que buscan una única cuota mensual más manejable, aportando su vivienda como garantía.

Condiciones orientativas

  • Plazo: hasta 20 años
  • Importe: desde 30.000 € hasta 200.000 €
  • Garantía: vivienda libre de cargas o con poca hipoteca pendiente

Documentación habitual

  • DNI/NIE e ingresos acreditados
  • Relación de las deudas a cancelar
  • Nota simple y escritura de la vivienda

Cuándo no encaja

Cuando la nueva cuota tampoco resultaría sostenible. Además, alargar el plazo puede aumentar el coste total.

Calcula tu cuota orientativa

Simulación con amortización constante. No constituye una oferta vinculante.

Cuota mensual–
Total de intereses–
Total a devolver–
El tipo y el plazo reales se fijan tras el estudio. Un préstamo con garantía hipotecaria puede poner en riesgo tu inmueble si no se atienden los pagos.

Cómo funciona

  1. Presenta la operación

    Envíanos los datos básicos de la operación y del inmueble.

  2. Estudio personalizado

    Analizamos la operación y te presentamos una oferta clara.

  3. Tasación y gestión

    Coordinamos la valoración de la garantía y la documentación necesaria.

  4. Firma y desembolso

    Formalizamos ante notario respetando todos los criterios de la LCCI y recibes la financiación.

Qué analizamos en cada operación

Nuestro estudio se centra en cuatro aspectos.

Valor del inmueble

Tasación y situación del mercado.

Relación préstamo-valor

Importe solicitado en relación con el valor de la garantía, hasta 35 % del valor de tasación.

Situación registral y cargas

Titularidad, inscripción y cargas existentes sobre el inmueble.

Viabilidad y devolución

Capacidad real de devolver el préstamo y vía de salida de la operación.

Preguntas frecuentes

Respuestas provisionales, a confirmar antes de publicar.

¿Qué es un préstamo con garantía hipotecaria?

Es una financiación en la que aportas un inmueble como garantía. El análisis se centra en el valor del inmueble y en la viabilidad de la operación.

¿Qué inmuebles se aceptan?

Viviendas, locales, naves y otros inmuebles, siempre que estén correctamente inscritos y tengan valor suficiente.

¿Cuánto tarda el proceso?

Depende de la documentación y de la tasación. Como referencia, de 1 a 4 semanas desde el estudio hasta la firma.

¿Qué gastos tiene?

Además de los intereses, puede haber comisiones y gastos de tasación, notaría y registro. Los detallamos por adelantado en las condiciones generales y en la documentación precontractual de cada operación.

¿Puedo solicitarlo si tengo impagos o estoy en un fichero de morosos?

Sí, aunque cada caso se estudia de forma individual. La garantía del inmueble tiene un papel importante, pero no podemos asegurar la concesión sin analizar la operación.

¿Qué ocurre si no puedo devolver el préstamo?

La garantía hipotecaria implica que el inmueble puede acabar ejecutándose ante un impago. Por eso analizamos con cuidado que la operación sea sostenible.

Sobre nosotros

Somos una entidad financiera no bancaria, inscrita como prestamista inmobiliario en el Banco de España nº E325, especializada en préstamos con garantía hipotecaria. Analizamos el valor del inmueble y la viabilidad de la operación, no solo el historial del solicitante.

Trato directo

Un interlocutor te acompaña en cada operación.

Transparencia

Costes y condiciones explicados por adelantado.

Entidad registrada

Inscrita como prestamista inmobiliario en el Registro del Banco de España, nº E325. Consultar el registro oficial.

Banco de España
Ministerio de Consumo

Contacto y clientes

Escríbenos para cualquier consulta sobre tu operación, tus pagos o tu documentación, o si quieres información sobre nuestra financiación.

Si tienes dificultades para atender tus pagos, contáctanos cuanto antes y estudiaremos tu caso.

Email: info@mistralfinance.com
Atención al cliente y reclamaciones: reclamaciones@mistralfinance.com

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Condiciones generales de contratación

PRIMEP LS, SL · Versión v1.0 · Aprobadas el 2 de diciembre de 2025

1. Ámbito de aplicación y normativa

Las presentes Condiciones Generales de Contratación son de aplicación a todos los contratos de préstamo formalizados por PRIMEP LS, SL, con CIF B19338276, en calidad de prestamista no bancario, cuya actividad consiste en la concesión de préstamos con garantía hipotecaria a personas físicas que actúan como consumidores.

Quedan sujetos a las presentes condiciones todos los contratos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, así como a lo dispuesto en el Código Civil, la Ley 7/1998, de condiciones generales de la contratación, la normativa de protección de datos personales (RGPD y LOPDGDD), y cualquier otra norma sectorial aplicable.

2. Objeto del contrato

El objeto del contrato es la concesión de un préstamo dinerario al prestatario, persona física, con la finalidad y en las condiciones pactadas en el contrato individual, quedando garantizado con hipoteca inmobiliaria constituida sobre un bien inmueble del prestatario o de un tercero.

3. Partes intervinientes

  • Prestamista: PRIMEP LS, SL, con domicilio social en Calle Sant Elies 29, puerta 5, 08006, Barcelona, CIF B19338276, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Hoja B-624394, Tomo IRUS : 1000435325150, Folio 0.
  • Prestatario: Persona física o jurídica que actúa como consumidor, según la definición del artículo 3 de la Ley 5/2019.

4. Importe del préstamo y forma de disposición

El capital concedido será el pactado en el contrato individual. La disposición se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el prestatario, una vez cumplidos todos los requisitos documentales y legales.

5. Duración del contrato

La duración será la pactada entre las partes en cada contrato, constando de forma expresa en las condiciones particulares. Podrá incluir un calendario de amortización detallado.

6. Tipo de interés

  • El préstamo devengará un tipo de interés fijo, que permanecerá invariable durante toda la duración del contrato. Este tipo de interés se aplicará sobre el capital pendiente de amortizar, siguiendo el sistema francés, conforme al sistema de amortización pactado en las condiciones particulares .
  • Se expresará en términos anuales y se indicará de forma clara la TAE (Tasa Anual Equivalente), que tendrá en cuenta todos los costes del préstamo conforme a la normativa vigente.

7. Comisiones y gastos

El contrato incluirá las siguientes comisiones, siempre que se pacten previamente:

  • Comisión de apertura: pactada en contrato previo entre las partes.
  • Comisión por intermediación, si hubiera intermediario
  • Comisión por cancelación o subrogación
  • Comisión por amortización anticipada

Los gastos notariales, registrales, de tasación y otros asociados se imputarán conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 5/2019.

8. Garantía hipotecaria

La garantía del préstamo será una hipoteca sobre un bien inmueble, formalizada en escritura pública y debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad. El prestamista podrá requerir:

  • Tasación del inmueble
  • Seguro de daños
  • Títulos de propiedad, certificaciones registrales y otros documentos

9. Reembolso anticipado

El prestatario podrá reembolsar anticipadamente el préstamo, total o parcialmente, en cualquier momento, con preaviso de al menos 30 días. Podrá aplicarse, si se pacta, una compensación que no superará los límites legales establecidos en la Ley 5/2019.

10. Vencimiento anticipado

La parte acreedora podrá unilateralmente dar por vencido anticipadamente el contrato de préstamo, pudiendo exigir la inmediata devolución del capital no amortizado y el pago de las demás cantidades que acredite a su favor, en caso de concurrir cualquiera de los supuestos que se relacionan: 1) La no inscripción de esta escritura en el Registro de la Propiedad por causas imputables a la prestataria y/o hipotecante. 2) Cuando el Registro califique negativamente la escritura de préstamo denegando su inscripción o la de los títulos previos si los hubiere, la prestamista solicite de la deudora y la hipotecante la asistencia a la notaría, para proceder a realizar los cambios necesarios para conseguir la inscripción de esta escritura y no se personen en la Notaría para subsanar los defectos en el plazo de tres semanas desde la notificación a los mismos. 3) Cuando concurran conjuntamente los siguientes requisitos: a) Que el prestatario se encuentre en mora en el pago de una parte del capital del préstamo o de los intereses. b) Que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos: i. Al tres por ciento de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la primera mitad de la duración del préstamo. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de doce plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a doce meses. ii. Al siete por ciento de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la segunda mitad de la duración del préstamo. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de quince plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a quince meses. c) Que el prestamista haya requerido el pago al prestatario concediéndole un plazo de al menos un mes para su cumplimiento y advirtiéndole de que, de no ser atendido, reclamará el reembolso total adeudado del préstamo.

11. Intereses de demora

Las obligaciones pecuniarias vencidas y no pagadas devengarán intereses de demora. El tipo de interés de demora será el resultado de incrementar en tres (3) puntos el tipo de interés remuneratorio, salvo que disposiciones legales posteriores, prevean un tipo de interés moratorio inferior, en cuyo caso las partes estarán a lo que la Ley obligue, aplicándose en este supuesto el tipo máximo permitido. b. La base sobre la que se aplicará el citado interés de demora será el principal vencido y pendiente de pago. Los intereses de demora se liquidarán aplicando la siguiente fórmula: C x I x T/36.000 C = Capital pendiente. I = Tipo interés anual. T = Días transcurridos en un año de 360 días. Los intereses de demora no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2 a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

12. Lugar y procedimiento de pago

El pago de las cuotas mensuales lo realizará la prestataria mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente pactada, escribiendo como referencia en cada pago el número de identificación que corresponda. Dicho pago, deberá venir debidamente identificado según se indica en el párrafo anterior, para que pueda ser contabilizado por la sociedad prestamista. En caso contrario, se tendrá por no pagado hasta que la deudora aporte dichos datos para su identificación y podrá tener como consecuencia negativa para la deudora, lo dispuesto en la esta escritura. La acreedora, en cualquier momento de la vida del préstamo podrá exigir que el pago de las cuotas se realice en otra cuenta, notificándolo de forma fehaciente a la parte deudora con una antelación mínima de quince días del siguiente pago a efectuar.

13. Procedimientos de ejecución

En caso de incumplimiento por la parte prestataria, la parte acreedora podrá, en su caso, proceder judicialmente ejercitando la acción ejecutiva regulada en los artículos 517 y 571 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o la acción directa contra los bienes hipotecados del artículo 129 de la Ley Hipotecaria, a cuyos efectos, y a todos los que resulten del contrato los otorgantes, según intervienen, pactan y adoptan las determinaciones siguientes: Se fija, como PRECIO DE TASACIÓN DE LA FINCA para que sirva de TIPO EN LA SUBASTA que se celebre, por cualquiera de los procedimientos expresados anteriormente, EL VALOR SEÑALADO EN LA TASACIÓN realizada conforme a las disposiciones del artículo 13 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, de la que se incorpora copia del certificado de tasación. Se señala como domicilio para requerimientos y notificaciones a la parte deudora e hipotecante para cualquiera de los procedimientos de ejecución pactados, los expresados en la comparecencia (*salvo que las partes pacten otro domicilio a efectos de notificaciones). En caso de reclamación judicial o venta extrajudicial, el acreedor podrá pedir, para sí o para persona que lo represente, la administración y/o la posesión interina de la finca hipotecada. Convienen las partes que en el supuesto de existir al tiempo, una renta por alquiler de los inmuebles, la prestamista percibirá en dicho caso, las rentas vencidas y no satisfechas y las rentas y productos posteriores, cubriendo con ello los gastos de conservación y explotación de los tienes y después su propio crédito, siendo suficiente para ello una notificación fehaciente al arrendatario. Sin perjuicio de la naturaleza real del préstamo y la consecuente liquidez de la cantidad prestada, por ser ésta una cantidad cierta y determinada desde su formalización, y ser el tipo de interés fijo durante toda la vida del préstamo, las partes acuerdan que la cantidad exigible, en caso de ejecución, será la resultante de la liquidación efectuada por la acreedora en la forma convenida por las partes en las cláusulas financieras, todo ello, según lo dispuesto en el artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La acreedora podrá proceder a la reclamación limitada a parte del capital o de los intereses cuyo pago deba hacerse en plazos diferentes según lo dispuesto en el artículo 693.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para ello, el Notario hará constar que para iniciar procedimientos de ejecución sobre los bienes hipotecados en la correspondiente escritura, será necesario que venzan al menos tres plazos mensuales sin cumplir el deudor su obligación de pago o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a tres meses.

Sin perjuicio de las acciones judiciales previstas, a la elección de la parte acreedora, las partes convienen expresamente de acuerdo con la Ley, la posibilidad de venta extrajudicial de la finca hipotecada según lo dispuesto en el artículo 129.1.b) de la Ley Hipotecaria, con arreglo al artículo 1.858 del Código Civil. Dicha venta extrajudicial sólo podrá ejercitarse en el caso de falta de pago del capital o de los intereses de la cantidad garantizada. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129.2.b) de la Ley Hipotecaria, la parte hipotecante manifiesta que la finca objeto de hipoteca antes descrita, SI/NO tiene el carácter de vivienda habitual, y que el préstamo SI/NO tiene como destino o finalidad la adquisición de la vivienda habitual, o la conservación de derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir. La venta extrajudicial se efectuará por Notario según lo dispuesto en el artículo 129.2 de la Ley Hipotecaria y con las formalidades establecidas en el Reglamento Hipotecario. Para este supuesto las partes fijan como precio de tasación de la finca para que sirva de tipo en la subasta y domicilio para notificaciones, el mismo previsto en la Cláusula anterior. De conformidad con el artículo 234 del Reglamento Hipotecario, la parte hipotecante designa de modo irrevocable como mandatario que la represente, en su día, en el otorgamiento de la escritura de compraventa, en relación a la venta extrajudicial, a la propia parte acreedora, aunque incida en la figura de la autocontratación.

14. Información precontractual

El prestamista entregará al prestatario, con al menos 10 días naturales de antelación a la firma del contrato:

  • La FEIN (Ficha Europea de Información Normalizada)
  • La FiAE (Ficha de Advertencias Estandarizadas)
  • Un borrador del contrato
  • Información sobre las condiciones generales

Asimismo, se informará al prestatario de su derecho a comparecer ante notario para recibir asesoramiento gratuito sobre el contrato.

15. Derecho de desistimiento

El prestatario no podrá desistir una vez formalizado el contrato con garantía hipotecaria, conforme a la excepción prevista en la Ley 5/2019. No obstante, podrá ejercer derechos derivados del contrato conforme al ordenamiento jurídico.

16. Protección de datos personales

El tratamiento de los datos del prestatario se realizará conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y la LOPDGDD. Se informa al prestatario de:

  • Responsable del tratamiento: PRIMEP LS, SL
  • Finalidad: gestión de la solicitud, contratación y seguimiento del préstamo
  • Base jurídica: ejecución del contrato y cumplimiento de obligaciones legales
  • Cesiones: a notaría, registro, tasadora y demás terceros necesarios
  • Derechos: acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación

El prestatario podrá ejercer sus derechos dirigiéndose a: info@mistralfinance.com.

17. Jurisdicción y resolución de conflictos

En caso de litigio, las partes se someterán a los juzgados y tribunales del domicilio del prestatario. El prestamista podrá adherirse voluntariamente a mecanismos de resolución alternativa de conflictos (arbitraje, mediación, etc.).

18. Vigencia y modificación

Estas condiciones generales tienen validez indefinida desde su aprobación y serán aplicables a todos los contratos firmados a partir de dicha fecha. Toda modificación deberá ser previamente registrada si afecta a cláusulas generales y comunicada al prestatario. PRIMEP LS, SL

Fecha de aprobación del clausulado: 2 de diciembre de 2025

Versión: v1.0